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Las empresas obligadas a calcular y reducir su huella de carbono

Realizar el cálculo de la huella de carbono para gran parte de las empresas españolas va a dejar de ser una medida voluntaria para pasar a ser obligatoria. 

Si la modificación del Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono, se aprueba tal cual aparece en su información pública, ya sabemos qué empresas son las que van a estar obligadas a calcular y elaborar un plan de reducción de la huella de carbono. 

La Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética establece en su Disposición final duodécima, la introducción de la obligación del cálculo y elaboración de un plan de reducción de un determinado grupo de empresas. Y es con la modificación del Real  Decreto 163/2014 cómo se fijan la tipología de estas empresas. 

Según recoge el Artículo 11 de este RD 163/2020, todas las empresas que actualmente y según la Ley 11/2018 deben presentar su informe en materia de información no financiera (EINF), deberán también calcular anualmente su huella de carbono y elaborar un plan de reducción de la misma:

 “Las empresas afectadas por la Ley 11/2018 en materia de información no financiera y diversidad, que traspone la Directiva Europea 2014/95 o sus posteriores modificaciones calcularán de manera anual la huella de carbono de su organización siguiendo los requisitos establecidos en este real decreto, siempre y cuando esto sea compatible con el cumplimiento de dicha Ley”. 

Entre las novedades que incluye la modificación del RD 163/2020 también figura la obligatoriedad del cálculo de su huella de carbono para los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y las entidades gestoras de la Seguridad Social. 

Además, tanto las empresas como los organismos públicos afectados por esta modificación del RD 163/2020, “también tendrán que elaborar un plan de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. El plan contemplará, como mínimo, un objetivo cuantificado de reducción en un horizonte temporal de cinco años, junto con las medidas para su consecución”.

Todas las obligaciones establecidas en este Artículo 11 del RD 163/2020 entrarán en vigor el 1 de enero de 2025, haciendo referencia a la huella del año 2024.

 

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