Las empresas de 50 o más trabajadores ya no pueden contratar con el sector público si no tienen un Plan de Igualdad
Desde el pasado 1 de enero de 2023, las empresas de 50 o más trabajadores no pueden contratar con el sector público si no cuentan con una Plan de Igualdad aprobado y registrado. Y las novedades en materia de igualdad no se acaban ahí: en el plazo máximo de 3 meses se creará un Registro de Planes de Igualdad al que deberán remitir las distintas Administraciones públicas sus planes de igualdad.
La nueva normalidad con perspectiva de género
La crisis generada por la Covid-19 ha puesto de manifiesto la importancia de los cuidados y de la corresponsabilidad necesaria en este ámbito. Es responsabilidad de todos y todas trabajar para que la nueva normalidad revise y solucione las dinámicas discriminatorias de las que venimos.
Retención y captación de talento, uno de los beneficios de la RSC
Talento: especial aptitud intelectual, capacidad natural o adquirida para ciertas cosas.
Esta sería la definición que encontramos en los diccionarios de la palabra “talento”. Si la trasladamos al ámbito empresarial y al contexto económico y social actual, incluiríamos también la flexibilidad y la capacidad para aprender nuevas competencias y transferirlas, consiguiendo un impacto positivo en el entorno de la organización.
Empresas de más de 150 trabajadores deben tener un plan de igualdad
El pasado 7 de marzo se cumplió el plazo previsto en el Real Decreto-Ley 6/2019 para las empresas de 150 a 250 trabajadores, que las obliga a tener elaborada una Diagnosis y un Plan de Igualdad, negociados con los representantes de los trabajadores, a implementar las acciones de mejora que se prevén en el Plan y a registrarlo en el Registro Oficial de Planes de Igualdad.
Cuenta atrás para tener un plan de Igualdad
El País, 27 de marzo de 2020
Las empresas de más de 150 personas trabajadoras que carezcan de un programa en marzo se enfrentan a multas de hasta 187.000 euros