
Las empresas, obligadas por ley a tener un canal de denuncias
Todas las empresas de más de 50 personas trabajadoras, así como todas las entidades públicas, están obligadas desde el pasado 13 de marzo, a implementar un sistema de información interno mediante el cual toda su plantilla pueda denunciar infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Así lo establece la Ley 2/2023, aprobada el pasado 20 de febrero y que supone la transposición al derecho español de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, que ponía en marcha una normativa para garantizar la prevención de delitos internos en la empresa, así como la protección a las personas denunciantes.
En España existen en torno a 25.000 empresas con más de 50 personas empleadas, y todas ellas tendrán que implementar ese canal de denuncias y gestionar todas las comunicaciones que reciban por esa vía. El calendario que marca la ley es el siguiente:
- Antes del 13 de junio de 2023 para:
- Las entidades del sector público salvo los municipios de menos de 10.000 habitantes
- Las entidades jurídicas del sector privado de 250 o más personas trabajadoras
- Los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.
- Antes del 1 de diciembre del 2023 para:
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- Las entidades jurídicas del sector privado de entre 50 y 249 personas trabajadoras
- Los municipios de menos de 10.000 habitantes.
La finalidad de la conocida como Directiva de “Whistleblowing” y por tanto de su transposición a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley 2/2023, es la de otorgar una protección adecuada a las personas informantes frente a las represalias que pudieran sufrir por el hecho de haber comunicado irregularidades o determinados incumplimientos normativos en sus respectivas empresas. La Ley también persigue expresamente el fortalecimiento de la cultura de la información, de las infraestructuras de integridad de las organizaciones y el fomento de esa cultura de comunicación como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público.
Garantías del denunciante
Pueden ser denunciantes protegidos por la Ley, no sólo las personas empleadas de una empresa, sino también ex-empleadas, trabajadoras en prácticas o formación, accionistas, miembros de los órganos de administración, dirección, supervisión, así como cualquier persona que trabaje para o bajo supervisión de contratistas, subcontratistas y empresas proveedoras. Las personas que participen en procesos de selección también pueden ser denunciantes.
El canal de denuncias debe ser confidencial, y seguro, garantizando un “uso asequible”, y la protección efectiva de los denunciantes frente a las represalias. No podrá acceder a las denuncias personal no autorizado, y las denuncias podrán ser anónimas, verbales o escritas.
Se debe garantizar el cumplimiento estricto de la legislación en materia de protección de datos personales y queda prohibida toda forma de represalia para la persona denunciante. La protección de las personas informantes frente a represalias se extiende a un período de 2 años, período que podría ser extendido en determinadas situaciones excepcionales. En términos prácticos, la persona informante tendría una especial protección frente al despido y otras medidas laborales desfavorables por un plazo de 2 años.
Información clara y fácilmente accesible
El sistema interno de información debe contar con una Política que regule y publicite los principios que rigen el sistema y un procedimiento que regule la gestión de las informaciones recibidas. La Ley exige que las entidades faciliten la información adecuada de forma clara y fácilmente accesible, sobre el uso de todo canal interno de información que hayan implantado, así como sobre los principios esenciales del procedimiento de gestión y que, en caso de contar con una página web, hagan constar dicha información en la página de inicio, en una sección separada y fácilmente identificable.
Asimismo, las entidades deben designar un responsable del sistema interno de información que puede ser una persona o un órgano colegiado. La gestión del sistema puede ser interna o externa a la entidad. El canal de comunicación debe permitir realizar comunicaciones por escrito o verbalmente, o de las dos formas, por medios electrónicos o incluso de forma presencial.
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