
Las empresas de 50 o más trabajadores ya no pueden contratar con el sector público si no tienen un Plan de Igualdad
Desde el pasado 1 de enero de 2023, las empresas de 50 o más trabajadores no pueden contratar con el sector público si no cuentan con una Plan de Igualdad aprobado y registrado. Y las novedades en materia de igualdad no se acaban ahí: en el plazo máximo de 3 meses se creará un Registro de Planes de Igualdad al que deberán remitir las distintas Administraciones públicas sus planes de igualdad.
La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 modifica la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y da una nueva redacción al párrafo primero de la letra d) del apartado 1 del artículo 71.b.
Entre otras novedades incluye la nueva prohibición de contratar con el sector público en caso de no tener un Plan de Igualdad para empresas de 50 o más trabajadores, que no cumplan con la obligación de contar con un Plan de Igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.
Novedades de la Ley
1- Para poder contratar con el sector público, las empresas de 50 o más trabajadores deberán acreditar que cuentan con un plan de igualdad aprobado e inscrito en el Registro de Planes de Igualdad de las Empresas de su respectiva comunidad autónoma.
2- Según la normativa actual en vigor, se considera que, en aras a cumplir con la obligación de disponer de un plan de igualdad, es preciso que éste haya sido objeto de un proceso de negociación entre la Compañía y la representación legal de las personas trabajadoras y, adicionalmente, que el citado plan haya sido inscrito en el Registro de Planes de Igualdad.
3- Todas las empresas con 50 o más trabajadores que se encuentren participando en un procedimiento de licitación o a las que se les haya adjudicado un contrato todavía no formalizado, podrían incurrir en prohibición de contratar a partir del próximo 1 de enero de 2023, si no disponen de un plan de igualdad aprobado y registrado, y por ende, no podrían formalizar el contrato.
Antecedentes
Todas las empresas con 50 o más trabajadores están obligadas a tener un plan de igualdad desde que así lo estableciera el artículo 1 del RD Ley 6/2019 que modificaba la Ley Orgánica 3/2007, ampliando el número de empresas obligadas a elaborar y aplicar un Plan de Igualdad. No obstante, la norma concedía un periodo de adaptación, por el que se iba haciendo extensiva su aplicación en función del volumen de plantilla.
Hace ya casi un año concluyó el plazo de adaptación para las empresas con más de 100 trabajadores, que debían contar con un plan de igualdad desde el 7 de marzo de 2021.
Desde el 7 de marzo de 2022, también están obligadas a contar con un Plan de Igualdad las empresas con plantilla entre 50 y 100 trabajadores. Las empresas con plantillas desde 150 trabajadores ya estaban obligadas a contar con un Plan de Igualdad desde marzo de 2020.
Creación de un Registro de Planes de Igualdad para las Administraciones Públicas
Incluida también en esta Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, aparece la disposición final vigésima cuarta según la cual se modifica el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Y entre otras novedades, se modifica la disposición adicional séptima, que queda redactada como sigue y que nos avanza la creación en un plazo máximo de meses de un registro de Planes de Igualdad para las Administraciones Públicas:
«1. Las Administraciones Públicas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las Administraciones Públicas aprobarán, al inicio de cada legislatura, un Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres para sus respectivos ámbitos, a desarrollar en el convenio colectivo o acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario que sea aplicable, en los términos previstos en el mismo.
El Plan establecerá los objetivos a alcanzar en materia de promoción de la igualdad de trato y oportunidades en el empleo público, así como las estrategias o medidas a adoptar para su consecución. El Plan será objeto de negociación, y en su caso acuerdo, con la representación legal de los empleados públicos en la forma que se determine en la legislación sobre negociación colectiva en la Administración Pública y su cumplimiento será evaluado con carácter anual.
3. En el plazo de 3 meses se creará un Registro de Planes de Igualdad, adscrito al departamento con competencias en materia de función pública, al que deberán remitir las distintas Administraciones públicas sus planes de igualdad, así como sus protocolos que permitan proteger a las víctimas de acoso sexual y por razón de sexo, para un mejor conocimiento, seguimiento y trasparencia de las medidas a adoptar por todas las Administraciones Públicas en esta materia.»
Desde Ingeniería Social, tenemos amplia experiencia en acompañar a las organizaciones en la implementación de sus Planes y estrategias en Igualdad y Diversidad. Podemos ayudaros a avanzar en este camino. Podéis contactarnos y estaremos encantados de mantener una reunión y recomendar los siguientes pasos a plantear. Contacto Elena López elena.lopez@ingenieriasocial.es , teléfono de contacto/whatsapp +34 639 78 2461