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El nuevo Real Decreto de Envases y Residuos de Envases, al detalle

El 2022 se despidió con una novedad legislativa muy importante para todos aquellos que luchan por la defensa del medio ambiente y la implantación de la economía circular en nuestro país. El martes 27 de diciembre el gobierno aprobó el real decreto de Envases y Residuos de Envases (RD 1055/2022, de 27 de diciembre) lo que supone una revisión integral de la Ley de Envases que regula esta materia en nuestro país desde hace más de 20 años.   

Este nuevo real decreto, que deroga la anterior Ley de Envases (Ley 11/1997, de 24 de abril) y el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, permite por fin transponer la directiva europea que España tenía pendiente desde el año 2021 (Directiva (UE) 2018/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases. Con esta nueva norma se atiende a los requerimientos comunitarios de aplicación en esta materia y se busca poder avanzar en la implantación de la economía circular y alcanzar los nuevos objetivos de reciclado de envases para 2025 y 2030.

Entre las principales novedades del RD se incluyen medidas orientadas a la prevención de residuos, el fomento de la venta a granel de alimentos, el aumento de envases reutilizables y la promoción del reciclado y marcado de productos.

Pero vayamos a las novedades concretas que nos aporta este cambio normativo. Entre las medidas más destacadas aparecen las siguientes:

  • Prevenir y reducir los residuos de envases: El texto final de este Real Decreto 1055/2022 implanta objetivos nacionales de carácter orientador. Son los mismos que los de la Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular. Además, establece el objetivo de reducción del 20% para las botellas de plástico de un solo uso respecto a los niveles de 2022 para el año 2030.
  • Fomentar la venta a granel de alimentos: Los comercios minoristas de alimentación deben fomentar la venta a granel de alimentos. La superficie de los comercios que sea igual o mayor a 400 metros cuadrados, destinarán al menos el 20% de su área de ventas a la oferta de productos presentados sin embalaje primario, incluida la venta a granel o mediante envases reutilizables.
  • Aumentar la reutilización de envases: Los comercios minoristas de alimentación que vendan alimentos y bebidas a granel deberán aceptar el uso de recipientes reutilizables por parte de los consumidores, que serán los responsables de su acondicionamiento y limpieza.
  • Promocionar el reciclado y marcado de los productos: Se fomentará la utilización de materiales obtenidos a partir de residuos de envases reciclados. Además, se establecen los porcentajes recomendados de plástico reciclado en los envases para los años 2025 y 2030, que sí serán obligatorios.
  • Responsabilidad Ampliada del Productor: Se deberá establecer en las contribuciones financieras a afrontar por los productores una bonificación cuando el producto cumpla criterios de eficiencia. Si no se cumplen, se establecerá una penalización cuando el producto incumpla estos criterios.

En cuanto a los numerosos objetivos de prevención de envases y residuos de envases que se establecen en esta nueva ley destacamos:

  • Lograr una reducción del peso de los residuos de envases producidos del 13% en 2025, y del 15% en 2030, respecto a 2010.
  • Conseguir en 2030 una reducción del 20% en el número de botellas para bebidas de plástico de un solo uso
  • Conseguir que todos los envases puestos en el mercado sean reciclables en 2030, y siempre que sea posible, reutilizables.
  • Pretende también avanzar en el fin de la comercialización de los envases de plástico de un solo uso.

 

Obligaciones para comerciantes, distribuidores y consumidores

Pero al margen de los objetivos, esta nueva norma también fija una serie de obligaciones para comerciantes, distribuidores y consumidores diferenciando claramente entre envases domésticos, comerciales e industriales. 

Por lo que se refiere a los envases domésticos, los comerciantes o distribuidores de productos envasados que realicen tanto venta presencial como a distancia deberán, entre otras obligaciones, participar en los sistemas de depósito, devolución y retorno que se establezcan para los envases reutilizables, colaborar en la recogida separada de determinados residuos de envase y separar por materiales los residuos de envases que queden en su posesión. 

En cuanto a los consumidores y por lo que se refiere a los envases domésticos, éstos deberán retornar a los comerciantes y distribuidores los envases reutilizables, separar por materiales los residuos de envases no sujetos al sistema de depósito, devolución y retorno, y depositarlos en los contenedores habilitados para su recogida. Y bajo ningún concepto, los consumidores podrán abandonar los residuos de envases en el entorno, fuera de los contenedores habilitados para su recogida.

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